viernes, 25 de marzo de 2011

La Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Objetivo: Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 
Educación: La formación en el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres debe ser uno de los fines del sistema educativo español. Tal principio de igualdad se transmitirá desde la educación infantil hasta el bachillerato, y la Administración tendrá que revisar los materiales y libros de texto para garantizar la ausencia de conceptos o referencias que puedan fomentar la desigualdad.  
Publicidad: Las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad podrán solicitar la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno.
Apoyo a la víctimas: La nueva ley permitirá la creación de servicios de atención e información inmediata que garanticen un primer asesoramiento legal y psicológico, centros de emergencia para asistir a las mujeres y a sus hijos y centros de recuperación integral.
Otras medidas: Creación de unidades especializadas en prevención de la violencia; aplicación de programas específicos a maltratadores en prisión.

Sus funciones son:
o       Diseño, elaboración y seguimiento de planes de acción contra la violencia de género.
o       Elaboración de planes de colaboración y sus respetivos protocolos de actuación.
       o       Aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinada a luchar contra las diferentes formas de violencia y discriminación de género.
Texto: http://www.fmujeresprogresistas.org/violencia2.htm

martes, 22 de marzo de 2011

MITOS.

Habitualmente se justifica y se trata de dar explicación a este tipo de violencia atendiendo a:
  • Características personales del agresor (trastorno mental, adicciones), ·  
  • Características de la víctima (masoquismo, o la propia naturaleza de la mujer, que “lo busca, le provoca, es manipuladora…”),
  • Circunstancias externas (estrés laboral, problemas económicos),
  • Los celos (“crimen pasional”),
  • La incapacidad del agresor para controlar sus impulsos, etc.
  • Además existe la creencia generalizada de que estas víctimas y sus agresores son parejas mal avenidas (“siempre estaban peleando y discutiendo”), de bajo nivel sociocultural y económico, inmigrantes… Es decir, diferentes a “nosotros”, por lo que “estamos a salvo”.
Aquellos hombres que son alcohólicos y maltratan a sus mujeres, sin embargo no tienen, en su gran mayoría, problemas o peleas con otros hombres, con su jefe o su casero.  El estrés laboral o de cualquier tipo afecta realmente a mucha gente, hombres y mujeres, y no todos se vuelven violentos con su pareja.
En el fondo, estas justificaciones buscan reducir la responsabilidad y la culpa del agresor, además del compromiso que debería asumir toda la sociedad para prevenir y luchar contra este problema.

texto: http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=759495556371389350