jueves, 20 de enero de 2011

Abusos a prostitutas

Cada año miles de mujeres en todo el mundo son engañadas, coercidas, secuestradas o vendidas en condiciones similares a la esclavitud y son obligadas a trabajar como prostitutas, trabajadoras domésticas, trabajadoras en fábricas en condiciones de explotación, o como esposas. Las trabajadoras domésticas son vulnerables a las agresiones violentas, tales como el maltrato físico y la violación, de parte de sus empleadores. Las mujeres migratorias se encuentran especialmente en peligro puesto que los empleadores pueden retener sus sueldos, pasaportes y documentos personales. Esto limita el movimiento de trabajadores en los países en que los extranjeros están obligados a llevar prueba de su situación jurídica, lo cual impide por lo tanto, cualquier intento de reclamar protección en sus embajadas. En algunos países, las trabajadoras domésticas no están amparadas por las leyes laborales. En los casos en que hay leyes vigentes, los trabajadores y trabajadoras pueden no ser informados de sus derechos, especialmente en los países donde el idioma del anfitrión les resulta desconocido o son separados de su grupo social. En la República Dominicana, existe una Ley que dio creación al comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM), conocida también como la Ley 86-99. Esta Ley fue promulgada por el Presidente Leonel Fernández durante su período gubernamental de 1996-2000 para velar por la aplicación de las políticas migratorias puesta en vigencia por los Estados receptores y para proteger a la mujer migrante en cuanto a leyes laborales, derechos humanos, fuentes de trabajo y planes de retorno en interés de que se realice la mejor integración al desarrollo sostenible del país. El Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante se creó como fruto de la necesidad de dar respuesta a la problemática de las dominicanas migrantes y en su formación contó con la asesoría de la Organización Internacional para la Migración (OIM). La base internacional del CIPROM, parte de la Convención Contra todas Formas de Discriminación Contra la Mujer, celebrada en 1979, en Belén Do Pará (Brazil) de la cual el gobierno dominicano es signatario y la ratificó en 1995. Además, el tema de la mujer migrante fue debatido en la Convención sobre los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1994. En la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se aprobó en el acápite J sobre la creación de mecanismos institucionales de protección a la mujer migrante. La Secretaría de Estado de la Mujer en el país, cumpliendo con estas resoluciones creó el CIPROM como mecanismo interinstitucional para proteger los derechos de la mujer migrante.


texto:http://www.vidahumana.org/vidafam/muerte/cladem-03.html