Objetivo: Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Educación: La formación en el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres debe ser uno de los fines del sistema educativo español. Tal principio de igualdad se transmitirá desde la educación infantil hasta el bachillerato, y la Administración tendrá que revisar los materiales y libros de texto para garantizar la ausencia de conceptos o referencias que puedan fomentar la desigualdad.
Publicidad: Las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad podrán solicitar la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno.
Apoyo a la víctimas: La nueva ley permitirá la creación de servicios de atención e información inmediata que garanticen un primer asesoramiento legal y psicológico, centros de emergencia para asistir a las mujeres y a sus hijos y centros de recuperación integral.
Otras medidas: Creación de unidades especializadas en prevención de la violencia; aplicación de programas específicos a maltratadores en prisión.
Sus funciones son:
o Diseño, elaboración y seguimiento de planes de acción contra la violencia de género.
o Elaboración de planes de colaboración y sus respetivos protocolos de actuación.
o Aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinada a luchar contra las diferentes formas de violencia y discriminación de género.Texto: http://www.fmujeresprogresistas.org/violencia2.htm
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