viernes, 25 de marzo de 2011

La Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Objetivo: Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 
Educación: La formación en el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres debe ser uno de los fines del sistema educativo español. Tal principio de igualdad se transmitirá desde la educación infantil hasta el bachillerato, y la Administración tendrá que revisar los materiales y libros de texto para garantizar la ausencia de conceptos o referencias que puedan fomentar la desigualdad.  
Publicidad: Las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad podrán solicitar la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno.
Apoyo a la víctimas: La nueva ley permitirá la creación de servicios de atención e información inmediata que garanticen un primer asesoramiento legal y psicológico, centros de emergencia para asistir a las mujeres y a sus hijos y centros de recuperación integral.
Otras medidas: Creación de unidades especializadas en prevención de la violencia; aplicación de programas específicos a maltratadores en prisión.

Sus funciones son:
o       Diseño, elaboración y seguimiento de planes de acción contra la violencia de género.
o       Elaboración de planes de colaboración y sus respetivos protocolos de actuación.
       o       Aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinada a luchar contra las diferentes formas de violencia y discriminación de género.
Texto: http://www.fmujeresprogresistas.org/violencia2.htm

martes, 22 de marzo de 2011

MITOS.

Habitualmente se justifica y se trata de dar explicación a este tipo de violencia atendiendo a:
  • Características personales del agresor (trastorno mental, adicciones), ·  
  • Características de la víctima (masoquismo, o la propia naturaleza de la mujer, que “lo busca, le provoca, es manipuladora…”),
  • Circunstancias externas (estrés laboral, problemas económicos),
  • Los celos (“crimen pasional”),
  • La incapacidad del agresor para controlar sus impulsos, etc.
  • Además existe la creencia generalizada de que estas víctimas y sus agresores son parejas mal avenidas (“siempre estaban peleando y discutiendo”), de bajo nivel sociocultural y económico, inmigrantes… Es decir, diferentes a “nosotros”, por lo que “estamos a salvo”.
Aquellos hombres que son alcohólicos y maltratan a sus mujeres, sin embargo no tienen, en su gran mayoría, problemas o peleas con otros hombres, con su jefe o su casero.  El estrés laboral o de cualquier tipo afecta realmente a mucha gente, hombres y mujeres, y no todos se vuelven violentos con su pareja.
En el fondo, estas justificaciones buscan reducir la responsabilidad y la culpa del agresor, además del compromiso que debería asumir toda la sociedad para prevenir y luchar contra este problema.

texto: http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=759495556371389350

jueves, 17 de febrero de 2011

Tipos de maltratos.

Psíquica: Son todas aquellas conductas que producen desvalorización y sufrimiento en la mujer. Son las amenazas, las humillaciones, exigencias de obediencia, convencer a la víctima de que ella es culpable de cualquier problema. Son también los insultos, el control de las salidas de casa, humillaciones en público, descalificar siempre a la mujer, aislamiento, etc

* Física: Es la más evidente y abarca cualquier acto no accidental, que provoque o pueda producir daño en el cuerpo de la mujer, irían desde las bofetadas, hasta el asesinato.

* Sexual: Siempre que se imponga a la mujer una relación sexual contra su voluntad, ya sea completa o incompleta.

* Social: El maltratador va alejando, cada vez más, a la mujer de su familia y de su red de contactos, no permitiéndole que mantenga relación con ellos/as.

* Económica: La víctima no tiene acceso al dinero, porque el agresor se lo controla, incluso aunque ella sea independiente económicamente.
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texto: http://www.psicopedagogia.com/tipos-maltrato

jueves, 10 de febrero de 2011

Un hombre de 36 años, y de nacionalidad marroquí, mató el pasado jueves a su pareja sentimental y al hijo de esta -fruto de una relación anterior- en el piso que compartían los tres en la localidad de Roquetas de Mar (Almería). Los hechos ocurrieron a las ocho de la tarde. Según consta en la declaración judicial, después de una discusión, el hombre cogió un martillo y la emprendió a golpes con sus víctimas. Ella, natural de Barcelona, tenía 46 años, y el hijo, 22. El presunto asesino, que responde a las inciales M. S., lo confesó todo al día siguiente a la Policía Nacional de Granollers, localidad barcelonesa hasta la que huyó tras de cometer el doble crimen.

Y este, es solo uno de todos los casos de maltrato a la mujer contra el que se debe luchar. Para saber cómo convatirla, vease la entrada ¿Cómo combatir la violencia de género?

texto:http://www.elmundo.es/

Cómo combatir la violencia de género.

El dolor físico que produce en
una mujer la agresión de su pareja cesa, se mitiga cuando los sensores somáticos apropiados dejan de enviar comunicaciones a los centros nerviosos encargados de procesarlo. Tras el golpe, tras la paliza, el organismo acciona mecanismos de reajuste que se encargan de restañar las heridas, de rehabilitar en la medida de lo posible un equilibrio que en situaciones de tortura no puede ser más que precario, pues la exposición a la amenaza supedita la salud a la movilización sostenida del sistema de alerta de la víctima, siempre en tensión, agotado. Incluso, en entornos de agresión constante el cuerpo eleva sus umbrales perceptivos y el dolor acumulado se siente menos, se soporta más. Con todo, a pesar de las heridas y cicatrices que los golpes dejan en la piel, el mayor impacto en las mujeres víctimas de violencia por parte de sus parejas masculinas trasciende los confines fisiológicos del organismo, pues es atribuible a las repercusiones psicológicas, a las secuelas emocionales inherentes a las agresiones en una relación íntima.
La violencia, en cualquier escenario, tiene un efecto bidimensional, actuando nocivamente sobre la víctima tanto en un plano físico como psicológico. En el ámbito de la violencia contra la mujer en contextos domésticos, las agresiones siempre provocan consecuencias de índole psicológica asociadas a las lesiones físicas producto de los golpes. Las expresiones de deterioro psicológico encontradas en las víctimas de maltrato habitual oscilan entre la ansiedad crónica o la depresión por desesperanza, hasta la configuración de cuadros psicopatológicos como el síndrome de estrés postraumático. En este síndrome la mujer violentada es invadida por constantes pesadillas y pensamientos interferentes protagonizados por su agresor, se encuentra dominada por una respuesta de alarma desajustada que la hace hipersensible al entorno, y su cuerpo y mente se convulsionan cada vez que evocan un lugar, un recuerdo del ambiente donde sufre o sufriera la violencia.

Todos estos efectos son generalmente identificables a posteriori, se hacen patentes cuando se detecta la violencia. Sin embargo, en el espectro de modos denigrantes de anular a otro ser humano, encontramos otro tipo de maltrato no ligado necesariamente a violencia física alguna, más lento, más sutil, más silente, difícil de detectar, pero no menos insidioso y a veces bastante más destructivo: el maltrato psicológico.
Algunas legislaciones reconocen el maltrato psicológico habitual como tipología delictiva en causas de violencia familiar. No obstante, pocas son las ocasiones en que puede demostrarse judicialmente su presencia y grave incidencia en la salud de la mujer maltratada.
El maltratador psicológico no usa de la fuerza de sus manos o piernas, no utiliza objetos para golpear, no agrede sexualmente. Su violencia tiene el mismo objetivo que la aplicada por medios físicos, anular y dominar a la víctima, pero sus recursos son distintos.
Prevaleciéndose de su acceso al recinto íntimo de seguridad y confianza construido en la pareja, el abusador psicológico pone en práctica un repertorio diverso de tácticas inscritas en una estrategia general de extinción progresiva de la identidad de la víctima. A menudo enmascarado entre conductas seudoafectivas dirigidas a desorientar emocionalmente a la mujer, el abuso psicológico se encarna en desvalorizaciones; amenazas encubiertas; conductas de restricción de la libertad de la mujer; críticas y ridiculización de aspecto, iniciativas y personalidad; culpabilización y, en torno a ello, un paulatino aislamiento que reduce las probabilidades de escape de la víctima y la expone traumáticamente a un entorno deshumanizante.
El conjunto tiene un resultado acumulativo que debilita el sentido de la identidad de la víctima, desposeyéndola de referentes y minando subrepticiamente la capacidad de inserción equilibrada en su propio entorno vital. La integridad psicológica de la mujer abusada se fragmenta y ella comienza a sentirse insignificante, pequeña, avergonzada de ser y existir.

Detectar el abuso psicológico y fijar su existencia mediante medios de prueba es un reto todavía no afrontado con claridad por el sistema de asistencia a las víctimas. En este sentido, el rol de disciplinas como la Psicología Forense y el impulso de la investigación aplicada -en la delimitación conceptual del fenómeno y en la provisión de instrumentos válidos de evaluación- se consideran indispensables en la exacta determinación de las condiciones de convivencia de una pareja donde se perpetúa un agresor.
El maltrato psicológico está subyacente, a menudo sin alcanzar el estatus de prueba, en la práctica totalidad de causas penales por violencia doméstica y en la mayoría de causas civiles de separaciones contenciosas.
En paralelo, unida a la apropiada instrumentación de medios por parte del sistema de justicia, es necesario extender la concienciación de la población en general acerca la naturaleza e implicaciones del abuso psicológico, un área poco explorada pero cuya comprensión es imprescindible y nuclear para desterrar ciertas dinámicas deshumanizantes de las relaciones de pareja.

texto:http://www.vidahumana.org/vidafam/muerte/cladem-03.html

jueves, 20 de enero de 2011

Abusos a prostitutas

Cada año miles de mujeres en todo el mundo son engañadas, coercidas, secuestradas o vendidas en condiciones similares a la esclavitud y son obligadas a trabajar como prostitutas, trabajadoras domésticas, trabajadoras en fábricas en condiciones de explotación, o como esposas. Las trabajadoras domésticas son vulnerables a las agresiones violentas, tales como el maltrato físico y la violación, de parte de sus empleadores. Las mujeres migratorias se encuentran especialmente en peligro puesto que los empleadores pueden retener sus sueldos, pasaportes y documentos personales. Esto limita el movimiento de trabajadores en los países en que los extranjeros están obligados a llevar prueba de su situación jurídica, lo cual impide por lo tanto, cualquier intento de reclamar protección en sus embajadas. En algunos países, las trabajadoras domésticas no están amparadas por las leyes laborales. En los casos en que hay leyes vigentes, los trabajadores y trabajadoras pueden no ser informados de sus derechos, especialmente en los países donde el idioma del anfitrión les resulta desconocido o son separados de su grupo social. En la República Dominicana, existe una Ley que dio creación al comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM), conocida también como la Ley 86-99. Esta Ley fue promulgada por el Presidente Leonel Fernández durante su período gubernamental de 1996-2000 para velar por la aplicación de las políticas migratorias puesta en vigencia por los Estados receptores y para proteger a la mujer migrante en cuanto a leyes laborales, derechos humanos, fuentes de trabajo y planes de retorno en interés de que se realice la mejor integración al desarrollo sostenible del país. El Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante se creó como fruto de la necesidad de dar respuesta a la problemática de las dominicanas migrantes y en su formación contó con la asesoría de la Organización Internacional para la Migración (OIM). La base internacional del CIPROM, parte de la Convención Contra todas Formas de Discriminación Contra la Mujer, celebrada en 1979, en Belén Do Pará (Brazil) de la cual el gobierno dominicano es signatario y la ratificó en 1995. Además, el tema de la mujer migrante fue debatido en la Convención sobre los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1994. En la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se aprobó en el acápite J sobre la creación de mecanismos institucionales de protección a la mujer migrante. La Secretaría de Estado de la Mujer en el país, cumpliendo con estas resoluciones creó el CIPROM como mecanismo interinstitucional para proteger los derechos de la mujer migrante.


texto:http://www.vidahumana.org/vidafam/muerte/cladem-03.html

lunes, 13 de diciembre de 2010

La violencia de género

La violencia contra la mujer es la violencia ejercida contra las mujeres por su condición de mujer. Esta violencia presenta numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato. Produciéndose en muy diferentes ámbitos, adquiere especial dramatismo en el ámbito de la pareja y doméstico, en el que anualmente las mujeres son asesinadas a manos de sus parejas por decenas o cientos en los diferentes países del mundo.


En la actualidad, Estados, organizaciones internacionales y muy diferentes colectivos, fundamentalmente feministas, destinan numerosos esfuerzos para erradicarla. Kofi Annan, en su condicción de secretario general de las Naciones Unidas, en numerosas ocasiones, mostró su preocupación y la de las Naciones Unidas: «La violencia contra la mujer tiene un alcance mundial y se presenta en todas las sociedades y culturas, afectando a la mujer sin importar su raza, etnia, origen social, riqueza, nacionalidadcondición».

Véase también estos enlaces:
http://www.migualdad.es/ss/Satellite?c=Page&cid=1193047246325&pagename=MinisterioIgualdad%2FPage%2FMIGU_Subhome
http://www.observatorioviolencia.org/

texto:http://www.vidahumana.org/vidafam/muerte/cladem-03.html